Unniño podrá ocupar el asiento delantero cuando su altura supere los 135 centímetros. A partir de dicha altura ya no está obligado a utilizar un SRI por ley y podrá viajar utilizando únicamente el cinturón de seguridad del vehículo como sistema de sujeción en cualquier de las plazas para pasajeros. Esto es lo que indica la normativa
Unode los aspectos principales que contempla esta normativa es la edad mínima permitida para que un niño pueda ocupar el asiento delantero. Según lo establecido por la DGT en su normativa de 2022, los menores de 135 centímetros de altura deben viajar en los asientos traseros del vehículo, utilizando siempre el sistema de
Lanormativa del transporte escolar dice que: --- Cada niño debe viajar en un asiento (antes se permitía que hasta tres pequeños fueran sentados en dos butacas). Siempre, todos sentados. --- En el caso de que el 50 por ciento de los ocupantes tengan menos de 12 años, en el autobús deberá ir un acompañante. Elmenor podrá ocupar el asiento delantero cuando se cumplan las siguientes circunstancias: 1- Cuando el vehículo no cuente con asientos traseros, como sucede con los biplaza. 2- Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores con las mismas circunstancias. 3- Cuando no sea posible instalar en los . 230 347 216 86 29 49 394 177 385